Leyendo atentamente la convocatoria puede encontrarse una frase clave perdida en el texto:
Saranno esclusi i progetti che prevedono l’utilizzo di cellule staminali embrionali di origine umana.Lo curioso del asunto es que debido a polémicas previas la redacción de la convocatoria fue encargada a un comité de cinco científicos por Livia Turco, la ministra de Sanidad. Según Giulio Cossu, uno de los integrantes del comité, el documento que ellos redactaron y presentaron no contenía esta frase que aparentemente fue añadida a posteriori sin mayores consultas y sin que, hasta ahora, se sepa de quién salió la decisión (ver artículo al respecto).
Serán excluidos los proyectos que impliquen el uso de células troncales embrionarias de origen humano.
La exclusión específica y sin argumentos de los proyectos que usen células embrionarias de origen humano motivó que tres investigadoras, E. Cattaneo, E. Cervai y S. Garagna, recurrieran la convocatoria por vía administrativa ante un tribunal de Roma.
El argumento es que, aunque la legislación italiana no permite la destrucción de embriones para conseguir células troncales, sí permite la investigación con líneas celulares ya creadas. Debido a esto no hay motivo para la exclusión global, sin matices, de la investigación con células troncales de origen humano y al producirse, en opinión de las demandantes, se interfiere en el derecho de libertad de investigación ya que los posibles proyectos no atentarían contra ley alguna.
Hace apenas 4 días, el 19 de julio pasado, el tribunal administrativo presidido por el juez M. de Giuseppe, rechazó la demanda de anulación de la convocatoria. Los "considerandos" son dos, ambos interesantes por motivos distintos:
- Teniendo en cuenta el marco normativo de la ley 40/2004, que pone límites específicos en la experimentación sobre embriones humanos.
El segundo argumento es para mí imposible de traducir por lo que se lo pongo tal cual:
- Considerato che non appare comprovata la legittimazione attiva delle ricorrenti con riguardo alla impugnazione della clausola interdittiva dell’invito a partecipare, atteso che il ricorso non risulta proposto né da “destinatari istituzionali” né da “Istituzioni esterne” collegate con i primi da specifici accordi.
En consecuencia, supongo que más del segundo considerando que del primero, que no viene a cuento, el tribunal rechaza el recurso que pedía la suspensión de la convocatoria y esta sigue adelante. Lo curioso es que no está claro que el segundo considerando tenga apoyo legal y parece más bien una interpretación del tribunal que ha pillado por sorpresa a las demandantes. Dice Cattaneo:
It is also shocking that as individual scientists we do not have the right to appeal against a public call for proposals that limits our freedom to do research that is legal in our country.Personalmente me sorprende que un cuidadano no pueda presentar libremente un recurso contra una decisión gubernamental. Dado que desconozco absolutamente la legislación italiana me quedaré con la duda de si esta peculiaridad es real o es algo que el juez se ha sacado de la manga.
También es chocante que los científicos no tengan derecho de recurso contra una convocatoria pública de propuestas que limita nuestra libertad de hacer una investigación que es legal en nuestro país.
Para terminar y como curiosidad, les comento que en el tribunal se presentaron como parte opositora al recurso varias personas del "Movimento per la Vita".
Me enteré del asunto por ScienceInsider.
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